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La ONU y el genocidio en Gaza: Vías legales para restaurar la credibilidad institucional

A finales de 2025, el genocidio en curso en Gaza se ha convertido en una de las crisis más críticas y devastadoras del siglo XXI. La naturaleza persistente y sistemática de la campaña militar de Israel –caracterizada por la destrucción de infraestructura civil, la interrupción del suministro de alimentos, agua y servicios médicos, así como el asesinato masivo de civiles– ha desencadenado una profunda reevaluación del orden jurídico internacional.

1. Países y organizaciones que reconocen el genocidio en Gaza

Un grupo cada vez mayor de actores internacionales, incluidos gobiernos, instituciones intergubernamentales, mecanismos de la ONU y organizaciones de la sociedad civil, describe ahora las acciones de Israel en Gaza como genocidio conforme a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948). Este marco no es solo una condena retórica, sino una caracterización jurídica basada en obligaciones de tratados, procesos judiciales y hallazgos de investigaciones autorizadas.

La siguiente lista identifica a los países, instituciones intergubernamentales y organizaciones que han designado oficialmente las acciones de Israel en Gaza como genocidio o han hecho referencia a la Convención sobre el Genocidio en este contexto:

Este consenso sin precedentes –que abarca actores del Sur y Norte global, cruzando fronteras estatales, institucionales y académicas– marca un cambio en el entendimiento internacional de la responsabilidad y la prevención. Por primera vez en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial, la Convención sobre el Genocidio ha sido invocada por varios estados soberanos contra un genocidio en curso, acompañado de avances jurídicos significativos en la CIJ.

2. Obligación de la ONU para prevenir el genocidio

Los hallazgos acumulados de estados, instituciones intergubernamentales y mecanismos de la ONU de que la campaña en curso de Israel en Gaza constituye genocidio no solo representan una preocupación moral, sino también un riesgo jurídico creíble y urgente que activa la responsabilidad colectiva de la ONU para prevenir el genocidio. Bajo los Artículos 1, 2(2) y 24 de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad tiene una obligación jurídica de garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el cumplimiento de los principios fundamentales del derecho internacional.

La Convención sobre el Genocidio prescribe una obligación universal para prevenir y sancionar el genocidio, reflejando una norma vinculante (jus cogens).

Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948) * Artículo 1: “Las Partes Contratantes confirman que el genocidio… es un delito de derecho internacional, y se comprometen a prevenirlo y sancionarlo.”

En el caso Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro (2007), la Corte Internacional de Justicia dictaminó que la obligación de prevenir el genocidio “surge en el momento en que un Estado sabe o normalmente debería saber que existe un riesgo grave”.

Corte Internacional de Justicia, Bosnia contra Serbia (sentencia, 26 de febrero de 2007) * “La obligación de un Estado de prevenir el genocidio y la correspondiente obligación de actuar surgen en el momento en que el Estado sabe o normalmente debería saber que existe un riesgo grave de genocidio.”

Por lo tanto, cuando surgen pruebas creíbles de genocidio –como se ha establecido a través de las medidas provisionales de la CIJ, los mecanismos de investigación de la ONU y los hallazgos de múltiples estados y organizaciones de derechos humanos–, el Consejo de Seguridad, especialmente sus miembros permanentes, está jurídicamente obligado a actuar para prevenir el genocidio. La responsabilidad principal del Consejo de Seguridad para mantener la paz y la seguridad internacionales, conforme al Artículo 24(1) de la Carta, y su capacidad única para actuar colectivamente en nombre de todos los estados miembros hacen que esta obligación sea especialmente vinculante para el Consejo. Cuando instituciones creíbles –incluida la propia CIJ– determinan que existe un riesgo plausible de genocidio, el Consejo está jurídicamente obligado a actuar para prevenirlo.

3. Abuso del derecho de veto y el papel de Estados Unidos

A pesar de los abrumadores hechos y las obligaciones jurídicas vinculantes derivadas de la Convención sobre el Genocidio (1948) y la Carta de la ONU, Estados Unidos ha bloqueado repetidamente al Consejo de Seguridad para que tome medidas contra lo que la CIJ ha descrito como un genocidio plausible. Desde octubre de 2023, Washington ha utilizado su derecho de veto al menos siete veces para impedir borradores de resoluciones que buscaban imponer un alto al fuego humanitario, facilitar el acceso humanitario o exigir el cumplimiento del derecho internacional humanitario. Todas estas resoluciones reflejaban llamamientos urgentes del Secretario General, la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) y la Agencia de la ONU para los Refugiados Palestinos (UNRWA), así como hallazgos de mecanismos de investigación independientes, pero fueron bloqueadas por la oposición unilateral de un miembro permanente.

El primer veto tuvo lugar en octubre de 2023, cuando se bloqueó un borrador de resolución que exigía un alto al fuego humanitario inmediato tras los bombardeos iniciales de Israel y las pérdidas civiles en Gaza. Los vetos posteriores –en diciembre de 2023, febrero de 2024, abril de 2024, julio de 2024, diciembre de 2024 y marzo de 2025– siguieron un patrón consistente y deliberado. Cada vez que el Consejo de Seguridad intentó cumplir con su responsabilidad bajo la Carta de mantener la paz y la seguridad internacionales, Estados Unidos utilizó su veto para proteger a Israel de la rendición de cuentas y evitar acciones colectivas diseñadas para proteger vidas civiles.

4. Interpretación de la Carta – Marco de la Convención de Viena

La Carta es un marco jurídico coherente y unificado, en el que todos sus artículos tienen el mismo estatus normativo y deben interpretarse en armonía entre sí. No existe una jerarquía interna entre los artículos; más bien, cada artículo debe entenderse en su contexto, de manera sistemática y con propósito, es decir, a la luz de los objetivos y principios generales establecidos en los Artículos 1 y 2 de la Carta. Esta interpretación sistemática ha sido confirmada repetidamente por la CIJ y los órganos jurídicos de la ONU, asegurando que la Carta funcione como un instrumento único e indivisible para la gobernanza internacional y no como una colección de poderes o privilegios aislados.

El marco de interpretación establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) se aplica de manera equitativa y completa a la Carta de la ONU. Aunque la Carta precede a la Convención, los principios de interpretación codificados en ella ya estaban establecidos como derecho consuetudinario internacional en el momento de la redacción de la Carta y han sido confirmados desde entonces en la jurisprudencia de la CIJ. Por lo tanto, la Carta debe interpretarse de buena fe, a la luz de sus objetivos y propósitos y como un todo coherente.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) * Artículo 26 (Los tratados deben cumplirse): “Todo tratado en vigor es obligatorio para las partes y debe cumplirse de buena fe.” * Artículo 31(1): “Un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y fin.” * Artículo 31(3)(c): “Se tendrán en cuenta todas las normas pertinentes del derecho internacional aplicables en las relaciones entre las partes.”

Por lo tanto, los poderes otorgados al Consejo de Seguridad, incluido el derecho de veto, no deben interpretarse ni aplicarse de manera que contradiga los objetivos y propósitos de la Carta.

5. Límites legales del derecho de veto

Aunque el Artículo 27(3) de la Carta de la ONU otorga el derecho de veto a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, este derecho no es absoluto. Debe ejercerse estrictamente de acuerdo con los objetivos y principios de la Carta (Artículos 1 y 24) y la buena fe (Artículo 2(2)). Como el órgano con la responsabilidad principal para mantener la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad está jurídicamente obligado a cumplir sus deberes conforme a estas obligaciones.

De acuerdo con el Artículo 24(1), el Consejo de Seguridad ejerce su autoridad en nombre de todos los estados miembros de las Naciones Unidas. Esta delegación representativa impone a todos los miembros –especialmente a los miembros permanentes con derecho de veto– un deber fiduciario de actuar de acuerdo con los objetivos fundamentales de la Carta y de buena fe. Los Artículos 1, 2(2) y 24(2) junto con el Artículo 24(1) respaldan el principio de que el derecho de veto no puede utilizarse legalmente para obstaculizar la responsabilidad colectiva del Consejo de Seguridad para mantener la paz y la seguridad internacionales.

La Carta impone, a través del Artículo 27(3), claras limitaciones procesales al derecho de veto, al establecer que una parte en una controversia debe abstenerse de votar en decisiones bajo el Capítulo VI. Esta disposición incorpora un principio fundamental de imparcialidad en la toma de decisiones del Consejo de Seguridad. Cuando un miembro permanente proporciona apoyo militar, financiero o logístico significativo a una parte en un conflicto armado, dicho miembro puede considerarse razonablemente como una parte en la controversia y, por lo tanto, está jurídicamente obligado a abstenerse de votar.

Carta de la ONU * Artículo 1(1): “Mantener la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional, el ajuste o solución de controversias o situaciones internacionales que puedan conducir a un quebrantamiento de la paz.” * Artículo 2(2): “Todos los Miembros, para asegurar los derechos y beneficios resultantes de su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas conforme a la presente Carta.” * Artículo 24(1): “A fin de asegurar una acción rápida y efectiva por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y acuerdan que, al cumplir las funciones que le impone esta responsabilidad, el Consejo de Seguridad actúa en nombre de ellos.” * Artículo 24(2): “En el cumplimiento de estas funciones, el Consejo de Seguridad actuará de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes específicos otorgados al Consejo de Seguridad para el cumplimiento de estas funciones están establecidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.” * Artículo 27(3): “En las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, una parte en una controversia se abstendrá de votar.”

Los Artículos 1, 2(2), 24(1)–(2) y 27(3), interpretados bajo los Artículos 31–33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, indican que el derecho de veto no es un privilegio ilimitado, sino una facultad condicional confiada por la comunidad internacional. El uso de esta facultad de mala fe, para propósitos contrarios a los objetivos de la Carta, o de manera que obstaculice las responsabilidades principales del Consejo, constituye un abuso del derecho y una acción fuera de la facultad. Tales vetos no tienen efecto jurídico dentro del marco de la Carta y están en conflicto con las normas jus cogens relacionadas con la prevención del genocidio y la protección de civiles.

6. El papel de la Corte Internacional de Justicia

La responsabilidad del Consejo de Seguridad para mantener la paz y la seguridad internacionales, como se establece en los Artículos 1 y 24, incluye necesariamente el deber de mantener el derecho internacional y prevenir atrocidades que amenacen la estabilidad de las relaciones internacionales. El mandato del Consejo no es un privilegio político, sino una confianza jurídica, ejercida en nombre de todos los estados miembros y sujeta a los propósitos y principios de la Carta. Cuando un miembro permanente usa el derecho de veto para bloquear medidas diseñadas para prevenir o responder al genocidio, crímenes contra la humanidad o graves violaciones de las Convenciones de Ginebra, dicha acción constituye un abuso del derecho de veto y una acción fuera de la facultad bajo la Carta.

En tales casos, el papel interpretativo de la Corte Internacional de Justicia se vuelve crucial. Bajo el Artículo 36 de su Estatuto, la Corte puede ejercer competencia contenciosa si los estados miembros presentan una controversia sobre la interpretación o aplicación de la Carta o la Convención sobre el Genocidio. Además, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos autorizados de la ONU, bajo el Artículo 65 del Estatuto de la CIJ y el Artículo 96 de la Carta, pueden solicitar una opinión consultiva para aclarar las consecuencias jurídicas del uso del derecho de veto en contextos específicos. Aunque las opiniones consultivas no son formalmente vinculantes, constituyen una interpretación autorizada de la Carta y tienen un peso significativo en la práctica de la ONU.

Carta de la ONU * Artículo 96(1): “La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica.”

Aunque la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no tiene la autoridad para anular directamente una decisión o veto del Consejo de Seguridad, la Corte conserva la facultad de interpretar la Carta de la ONU y determinar las consecuencias jurídicas de las acciones tomadas bajo ella. Como principal órgano judicial de las Naciones Unidas (Artículo 92 de la Carta), la Corte ejerce funciones contenciosas y consultivas que abarcan cuestiones relacionadas con la interpretación de la Carta y la legitimidad de las acciones de los órganos de la ONU. Por lo tanto, la CIJ puede, en principio, confirmar que un veto utilizado de mala fe o en contradicción con los propósitos y principios de la Carta es jurídicamente ineficaz, y que el borrador de resolución correspondiente se considera adoptado en sustancia.

En la práctica, este fallo permite a otros miembros del Consejo de Seguridad considerar un veto utilizado en contradicción con la Carta como jurídicamente ineficaz, lo que permite al Consejo adoptar la resolución en sustancia. El veto se consideraría nulo desde el principio – incapaz de anular la obligación colectiva del Consejo de mantener la paz y la seguridad.

7. Restauración de la credibilidad de la ONU – Un camino jurídico

La crisis revelada por el genocidio en Gaza demuestra que la parálisis de la ONU no es un fallo de su documento fundacional, sino de su interpretación y aplicación. La incapacidad del Consejo de Seguridad para actuar frente a un genocidio plausible, como lo describen la CIJ y los propios mecanismos de investigación de la ONU, no se debe a una falta de autorización jurídica, sino al abuso del derecho de veto por parte de un miembro permanente que actúa en contradicción con los propósitos de la Carta.

Aunque los llamamientos a la reforma de la Carta son moralmente convincentes, han sido durante mucho tiempo inalcanzables debido a los obstáculos procesales del Artículo 108, que requiere el consentimiento de aquellos con mayor interés en preservar sus privilegios. Por lo tanto, la solución no radica en un proyecto inalcanzable de reescribir la Carta, sino en la interpretación conforme al derecho de los tratados y la lógica interna de la Carta misma.

El primer paso, y el más urgente, es solicitar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la legitimidad y los límites del derecho de veto bajo el Artículo 27(3). Dicha opinión no altera la Carta, sino que la interpreta de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y las normas jurídicas internacionales vinculantes, afirmando que el derecho de veto –como todos los poderes bajo la Carta– está sujeto a la buena fe, los propósitos y objetivos y las obligaciones jus cogens.

Dobles vías hacia la CIJ: Asamblea General y Consejo de Seguridad

Bajo el Artículo 96(1) de la Carta de la ONU y el Artículo 65 del Estatuto de la CIJ, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad tienen la autoridad para solicitar una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Cada vía ofrece a la organización diferentes, pero complementarias, formas de aclarar los límites jurídicos del derecho de veto.

La vía de la Asamblea General ofrece un camino claro y seguro, ya que dicha resolución solo requiere una mayoría simple y no está sujeta al derecho de veto, lo que la convierte en la vía más factible y procesalmente segura para obtener claridad jurídica, especialmente cuando el Consejo de Seguridad está paralizado.

Sin embargo, el Consejo de Seguridad también conserva la autoridad para solicitar dicha opinión. Surge la pregunta de si un veto de un miembro permanente puede impedir que el Consejo busque asesoramiento jurídico sobre los límites de sus propios poderes. Bajo el Artículo 27(2) de la Carta, las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento se toman con el voto afirmativo de nueve miembros y no están sujetas al derecho de veto. Una resolución para solicitar una opinión consultiva –dado que no impone derechos ni obligaciones sustantivas– cae claramente dentro de esta categoría procesal.

Carta de la ONU * Artículo 27(2): “Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento se tomarán con el voto afirmativo de nueve miembros.”

El precedente de Namibia (S/RES/284 (1970)) respalda esta interpretación: la solicitud del Consejo de una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la presencia de Sudáfrica en Namibia se consideró una decisión procesal y se adoptó sin veto. De manera similar, una resolución para solicitar una opinión consultiva sobre los límites del derecho de veto se refiere a los propios procedimientos institucionales del Consejo y no constituye una acción sustantiva que afecte los derechos u obligaciones de los estados.

Por lo tanto, el Consejo de Seguridad puede adoptar legalmente una resolución que solicite a la CIJ una opinión consultiva sobre los límites del derecho de veto como una votación procesal, que solo requiere nueve votos afirmativos y no está sujeta al derecho de veto. Una vez presentada la solicitud, corresponde a la CIJ decidir si acepta la solicitud. Al hacerlo, la Corte confirma indirectamente que el asunto es procesal y está dentro de su jurisdicción – resolviendo así la cuestión de los límites del derecho de veto a través del derecho en lugar de la política, en lo que respecta a la cuestión de si cae dentro de la jurisdicción de la Corte.

Esta vía asegura que ningún miembro permanente pueda impedir unilateralmente que las Naciones Unidas busquen una interpretación jurídica de su documento fundacional. También respeta el principio de efectividad bajo la Convención de Viena – que cada tratado debe interpretarse de manera que dé pleno efecto a sus propósitos y objetivos. Permitir que el derecho de veto impida una solicitud de aclaración jurídica sobre la legitimidad del propio veto constituiría una paradoja lógica y jurídica que socava la coherencia de la Carta y la integridad del orden jurídico internacional.

Restauración del Estado de Derecho

Por lo tanto, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad tienen vías jurídicas y complementarias para solicitar una opinión consultiva de la CIJ. La vía de la Asamblea General es procesalmente segura; la vía del Consejo de Seguridad es jurídicamente defendible bajo la Carta y el derecho de los tratados. Ambas vías lograrán el mismo objetivo fundamental: aclarar que el derecho de veto no puede utilizarse legalmente para impedir la prevención del genocidio o frustrar los propósitos de la ONU.

A través de este proceso, la organización dará un paso crucial hacia la restauración de su credibilidad – al afirmar que su autoridad proviene del Estado de Derecho internacional y no del poder. El Estado de Derecho, no los privilegios políticos, debe gobernar el órgano más poderoso de las Naciones Unidas. Solo al afirmar este principio puede la organización recuperar su propósito fundacional: salvar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra.

Conclusión

Las Naciones Unidas se enfrentan hoy a un momento profundo de reevaluación. El genocidio en curso en Gaza ha revelado fisuras en el orden jurídico internacional – no en la insuficiencia de sus normas, sino en la incapacidad de sus instituciones para hacerlas cumplir. La prohibición del genocidio, codificada en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948) y reconocida como una norma jus cogens, vincula a todos los estados y todos los órganos de la ONU sin excepción. Sin embargo, a pesar de los fallos formales de la CIJ y las pruebas abrumadoras, el órgano principal de la organización para mantener la paz y la seguridad permanece paralizado por el abuso del derecho de veto.

Esta parálisis no es una característica inevitable de la política internacional; es un fallo de gobernanza y una traición a la confianza jurídica. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad poseen sus poderes en nombre de todos los estados miembros conforme al Artículo 24(1) de la Carta. Este poder no es propiedad, sino una confianza. Cuando el derecho de veto se utiliza para proteger un genocidio en curso o impedir la protección humanitaria, deja de ser un instrumento para la preservación de la paz y se convierte en un instrumento de impunidad. Dicho uso es fuera de la facultad – fuera de los poderes otorgados bajo la Carta – y está en conflicto con tanto la letra como el espíritu de la Carta.

En última instancia, la capacidad de las Naciones Unidas para restaurar su legitimidad depende de su voluntad para hacer cumplir su propio derecho. La restauración de la credibilidad no se trata solo de emitir resoluciones o informes; se trata de realinear la organización con los principios justos de su fundación – paz, justicia, igualdad y protección de la vida humana. El genocidio en Gaza definirá el legado de esta era, no solo para los estados directamente involucrados, sino para todo el sistema internacional.

La credibilidad de las Naciones Unidas y la integridad del derecho internacional mismo dependen de esta elección.

Asamblea General de la ONU – Borrador de resolución

Este borrador de resolución se presenta de buena fe y por necesidad, invocando principios forjados a lo largo de siglos en las grandes tradiciones jurídicas del mundo, que afirman que el poder debe ejercerse con honestidad, justicia y respeto por la vida humana.

Se ofrece como una facilitación y recurso para cualquier estado miembro o grupo de estados miembros que, a través de la Asamblea General, busque un camino jurídico y constructivo para aclarar los límites del derecho de veto bajo el Artículo 27(3) de la Carta de la ONU, conforme al marco de interpretación establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948).

El borrador no es vinculante y no reclama propiedad. Está diseñado para ser modificado, adaptado o ampliado por cualquier estado o delegación según sea necesario para la paz internacional y los propósitos de la ONU.

Se presenta con la convicción de que, cuando las reformas políticas siguen siendo inalcanzables, la interpretación jurídica es el camino más seguro para restaurar la credibilidad de la ONU y reafirmar la primacía del derecho internacional sobre el poder.

Solicitud de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre los límites legales del derecho de veto bajo el Artículo 27(3) de la Carta de la ONU

La Asamblea General,

Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que los estados miembros, conforme al Artículo 24(1) de la Carta, confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad principal para mantener la paz y la seguridad internacionales y acuerdan que, al cumplir con los deberes impuestos por esta responsabilidad, el Consejo de Seguridad actúa en su nombre,

Reconociendo que todos los miembros, para asegurar los derechos y beneficios resultantes de su membresía, deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas conforme a la Carta, según el Artículo 2(2),

Tomando nota de que, conforme al Artículo 27(3) de la Carta, una parte en una controversia debe abstenerse de votar en decisiones bajo el Capítulo VI y bajo el párrafo 3 del Artículo 52,

Recordando que, conforme al Artículo 96(1) de la Carta y al Artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Asamblea General tiene la autoridad para solicitar una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica,

Reafirmando que la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948) (“Convención sobre el Genocidio”) codifica una obligación universal y una obligación jus cogens y se compromete a prevenir y sancionar el genocidio,

Tomando nota de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, en particular en el caso Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro) (sentencia, 26 de febrero de 2007), que estableció que la obligación de prevenir el genocidio surge cuando un Estado sabe o normalmente debería saber que existe un riesgo grave,

Reconociendo que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) refleja el derecho internacional consuetudinario sobre la interpretación y ejecución de tratados, incluidos los principios de buena fe, objetivos y propósitos y efectividad (Artículos 26 y 31–33),

Tomando nota de que el uso del derecho de veto debe estar en conformidad con los propósitos y principios de la Carta, el derecho internacional general y las normas jus cogens, y que el abuso del derecho no debe tener efecto jurídico,

Expresando preocupación por el hecho de que el uso del derecho de veto para impedir acciones diseñadas para prevenir o detener el genocidio, crímenes contra la humanidad o graves violaciones del derecho internacional humanitario puede poner en peligro la capacidad del Consejo para cumplir con sus responsabilidades y dañar la credibilidad de la organización,

Resuelta a aclarar, a través del derecho, los límites del derecho de veto y sus consecuencias jurídicas en tales casos bajo el Artículo 27(3),

  1. Decide, conforme al Artículo 96(1) de la Carta de las Naciones Unidas y al Artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, solicitar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las cuestiones jurídicas establecidas en el Anexo A de esta resolución;

  2. Solicita al Secretario General que transmita inmediatamente esta resolución junto con los Anexos A–C a la Corte Internacional de Justicia y proporcione a la Corte los hechos y expediente jurídico establecidos en el Anexo C;

  3. Exhorta a los estados miembros, al Consejo de Seguridad, al Consejo Económico y Social, al Consejo de Derechos Humanos, a la Corte Penal Internacional (dentro de su mandato) y a los órganos, entidades y mecanismos relevantes de la ONU a presentar declaraciones escritas a la Corte sobre las cuestiones establecidas en el Anexo A, y autoriza al Presidente de la Asamblea General a presentar una declaración institucional en nombre de la Asamblea;

  4. Solicita a la Corte Internacional de Justicia que, de ser posible, priorice este asunto y establezca plazos para las declaraciones escritas y audiencias orales en consonancia con la urgencia inherente de las cuestiones relacionadas con las normas jus cogens y la obligación de prevenir el genocidio;

  5. Exhorta al Consejo de Seguridad a, en espera de la opinión consultiva, revisar sus prácticas relacionadas con el derecho de veto a la luz de los Artículos 1, 2(2), 24 y 27(3) de la Carta, la Convención sobre el Genocidio y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados;

  6. Decide incluir un punto titulado “Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre los límites del derecho de veto bajo el Artículo 27(3) de la Carta” en su agenda provisional para la próxima sesión y continuar abordando este asunto.

Anexo A — Cuestiones presentadas a la Corte Internacional de Justicia

Cuestión 1 — Interpretación de tratados y buena fe

(a). ¿Se aplican las reglas consuetudinarias de interpretación de tratados, codificadas en los Artículos 31–33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a la Carta de las Naciones Unidas, y de ser así, cómo guían los principios de buena fe, objetivos y propósitos y efectividad la interpretación del Artículo 27(3) de la Carta en relación con los Artículos 1, 2(2) y 24? (b). En particular, ¿puede el derecho de veto utilizarse de manera conforme a la Carta cuando su efecto es obstaculizar la responsabilidad principal del Consejo de Seguridad para mantener la paz y la seguridad internacionales y evitar acciones requeridas por normas jus cogens?

Cuestión 2 — Parte en una controversia y abstención

¿Cuál es el significado jurídico de la expresión “una parte en una controversia debe abstenerse de votar” en el Artículo 27(3) de la Carta, incluyendo: (a). Los criterios para determinar si un miembro del Consejo de Seguridad es una “parte en una controversia” bajo el Capítulo VI; (b). Si la provisión de apoyo militar, financiero o logístico significativo a una parte en un conflicto convierte a un miembro permanente en una parte en la controversia, obligada a abstenerse de votar, y en caso afirmativo, cómo?

Cuestión 3 — Normas jus cogens y la obligación de prevenir el genocidio

(a). ¿Restringen las normas jus cogens y las obligaciones universales, en particular el Artículo 1 de la Convención sobre el Genocidio y el derecho internacional consuetudinario sobre la obligación de prevenir el genocidio, el uso legítimo del derecho de veto? (b). En particular, a la luz de la jurisprudencia de la CIJ en relación con el riesgo grave, ¿cuándo surge la obligación de actuar para el Consejo de Seguridad y sus miembros, de modo que un veto contradiga la Carta?

Cuestión 4 — Consecuencias jurídicas de un veto fuera de la facultad

(a). Cuando el derecho de veto se utiliza de mala fe, en contradicción con normas jus cogens o en contradicción con el Artículo 27(3), ¿cuáles son las consecuencias jurídicas dentro del marco institucional de las Naciones Unidas? (b). ¿Pueden el Consejo de Seguridad o las Naciones Unidas en tales casos considerar el veto como jurídicamente ineficaz, adoptar medidas en sustancia o ignorar su efecto en la medida necesaria para cumplir con las obligaciones del Consejo bajo los Artículos 1 y 24? (c). ¿Cuáles son las obligaciones de los estados miembros bajo los Artículos 25 y 2(2) de la Carta cuando se enfrentan a un supuesto veto fuera de la facultad?

Cuestión 5 — Relación con la Asamblea General (Unidad para la Paz)

Cuando el Consejo de Seguridad está paralizado, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas del uso del derecho de veto en las situaciones descritas en las cuestiones 3 y 4, bajo los Artículos 10–14 de la Carta y la resolución de la Asamblea General A/RES/377(V) (Unidad para la Paz)?

Cuestión 6 — Derecho de los tratados

(a). ¿Cómo afectan el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (los tratados deben cumplirse) y el Artículo 27 (ninguna excusa en el derecho nacional para no cumplir un tratado) la dependencia de un miembro permanente del derecho de veto cuando dicha dependencia impide el cumplimiento de las obligaciones de la Carta o de la Convención sobre el Genocidio? (b). ¿Se aplica el principio de abuso del derecho o la doctrina de que las acciones fuera de la facultad no tienen efecto jurídico al derecho de veto dentro del orden jurídico de las Naciones Unidas, y qué consecuencias conlleva?

Anexo B — Textos jurídicos clave

Carta de la ONU * Artículo 1(1): “Mantener la paz y la seguridad internacionales… y tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz.” * Artículo 2(2): “Todos los Miembros… cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas conforme a la presente Carta.” * Artículo 24(1): “A fin de asegurar una acción rápida y efectiva por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y acuerdan que… el Consejo de Seguridad actúa en su nombre.” * Artículo 27(3): “En las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, una parte en una controversia se abstendrá de votar.” * Artículo 96(1): “La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica.”

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) * Artículo 26 (Los tratados deben cumplirse): “Todo tratado en vigor es obligatorio para las partes y debe cumplirse de buena fe.” * Artículo 27: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como excusa para no cumplir un tratado.” * Artículo 31(1): “Un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y fin.” * Artículo 31(3)(c): “Se tendrán en cuenta todas las normas pertinentes del derecho internacional aplicables en las relaciones entre las partes.” * Artículos 32–33: (Medios suplementarios; interpretación de textos originales)

Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948) * Artículo 1: “Las Partes Contratantes confirman que el genocidio… es un delito de derecho internacional, y se comprometen a prevenirlo y sancionarlo.”

Corte Internacional de Justicia — Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro (sentencia, 26 de febrero de 2007) * “La obligación de un Estado de prevenir el genocidio y la correspondiente obligación de actuar surgen en el momento en que el Estado sabe o normalmente debería saber que existe un riesgo grave de genocidio.”

Anexo C — Expediente orientativo del Secretario General

Para asistir a la Corte, se solicita al Secretario General que prepare y transmita un expediente que incluya, entre otros:

  1. Práctica de la Carta: Contribuciones al registro de prácticas relacionadas con los Artículos 24 y 27; trabajos preparatorios históricos del Artículo 27(3); ejemplos de abstención de “partes en una controversia”.
  2. Registros del Consejo de Seguridad: Borradores de resoluciones y registros de votación en casos relacionados con atrocidades masivas; actas de reuniones que mencionen el Artículo 27(3) o las obligaciones de abstención.
  3. Materiales de la Asamblea General: Resoluciones bajo Unidad para la Paz; solicitudes relevantes de opiniones consultivas y su práctica posterior.
  4. Jurisprudencia de la CIJ: Bosnia contra Serbia (2007); medidas provisionales y opiniones consultivas relacionadas con la interpretación de la Carta, normas jus cogens, obligaciones universales y facultades institucionales.
  5. Derecho de los tratados: Trabajos preparatorios de la Convención de Viena y comentarios de la Comisión de Derecho Internacional sobre los Artículos 26–33; memorándum de la Secretaría de la ONU sobre la Carta como tratado.
  6. Literatura sobre prevención de atrocidades: Informes del Secretario General; hallazgos del Consejo de Derechos Humanos y la Comisión Internacional Independiente de Investigación; actualizaciones de situación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios; práctica de las obligaciones de debida diligencia para la prevención del genocidio y atrocidades masivas.
  7. Análisis académico e institucional: Materiales de autoridades reconocidas en el derecho internacional público sobre el abuso del derecho, acciones fuera de la facultad y consecuencias jurídicas de acciones que violan normas jus cogens dentro de organizaciones internacionales.

Nota explicativa (no operativa)

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